Real Decreto sobre formulas magistrales de cannabis 2025.


DESCARGAR CARPETA DECRETO Y COLABORA EN LA APORTACION. 2025.


Llamamiento Formal a la Colaboración y Aportación al Proyecto de Real Decreto sobre Cannabis Medicinal 2025.


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La prueba pericial es aquella que aporta al proceso, mediante el dictamen pericial, conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que permiten al juez valorar los hechos, sus características, además de conocer el contenido o sentido de otras pruebas practicadas en el seno del procedimiento judicial.


Real Decreto por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis.


I

El cannabis es considerado un estupefaciente en virtud de los tratados de control internacionales, suscritos por España y por el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea, estando incluido en la lista I del anexo de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Ello implica que su fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión debe limitarse a fines médicos y científicos.


El cannabis contiene una gran variedad de componentes, entre los que destacan, por su conocida actividad farmacológica, el tetrahidrocannabinol (THC), que es el principal componente psicoactivo, y el cannabidiol (CBD), que se considera desprovisto de efecto psicotrópico.

La evidencia científica ha mostrado un grado de beneficio variable del cannabis y de sus extractos en algunas indicaciones terapéuticas.


En el momento actual, las indicaciones para las que se dispone de mayor evidencia y consenso en la comunidad científica son espasticidad por esclerosis múltiple, formas graves de epilepsia refractaria, náuseas y vómitos por quimioterapia y dolor crónico refractario.


Para las tres primeras indicaciones se han autorizado medicamentos de fabricación industrial que contienen o bien extractos de cannabis con los principios activos THC y/o CBD o bien cannabinoides sintéticos.


Estos medicamentos han sido autorizados por los procedimientos habituales aplicables a los medicamentos de fabricación industrial, previa evaluación completa de los estudios que acreditan su calidad, seguridad y eficacia en determinadas indicaciones terapéuticas, incluyendo los preceptivos ensayos clínicos.


La autorización de estos medicamentos por parte de las autoridades nacionales europeas, la Comisión Europea o autoridades reguladoras con requisitos equivalentes garantiza un balance beneficio-riesgo favorable para las indicaciones y en las condiciones de uso incluidas en su ficha técnica. Para la indicación de dolor crónico refractario no existen medicamentos autorizados en España basados en cannabis.


Aunque se dispone de una amplia gama de medicamentos y estrategias terapéuticas destinadas a tratar todo tipo de dolor, en ocasiones no se consigue un control satisfactorio para los pacientes. En los casos en que los tratamientos autorizados no tengan una eficacia suficiente, usar fórmulas magistrales tipificadas de extractos estandarizados de cannabis puede ser una opción a valorar.



A petición de la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, en su sesión de 13 de mayo de 2021, y al objeto de analizar experiencias de regulación del cannabis para uso medicinal, se creó la Subcomisión cuyas conclusiones indican que los preparados derivados del cannabis podrían tener utilidad como opción terapéutica para algunos pacientes.

En consecuencia, en sus recomendaciones se incluyó instar a adoptar las medidas necesarias para permitir la disponibilidad de preparados estandarizados de cannabis para poder dar respuesta a ciertos pacientes, a los que estos medicamentos puedan suponer una mejora cuando los tratamientos autorizados no hayan sido eficaces.

Asimismo, reconocían que la existencia de preparados estandarizados, con una composición definida, supone una ventaja en términos de dosificación, estabilidad y manejo, frente a otros posibles modos de uso de cannabis.


La utilización de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis, registrados en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, permite asegurar

la calidad de estas fórmulas, su reproducibilidad y una homogeneidad que permitan una dosificación y uso más predecibles.


Estas fórmulas se elaboran en respuesta a una prescripción médica y, bajo la dirección de un profesional farmacéutico, por los servicios de farmacia hospitalaria, cumpliendo las Normas de Correcta Elaboración aplicables.


El Formulario Nacional contiene las fórmulas magistrales tipificadas; la inclusión de una monografía en el Formulario Nacional da respuesta a la necesidad de estandarizar la elaboración de estos medicamentos y establecer una serie de usos e indicaciones en los que las fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis podrían ser una alternativa ante el fracaso de otras opciones terapéuticas.


Este real decreto establece las condiciones de prescripción, elaboración, dispensación y uso de las fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis, asi como un registro para los preparados estandarizados de cannabis que se empleen en la elaboración de dichas fórmulas magistrales, al objeto de garantizar la calidad de los mismos.


II

Este real decreto se estructura en diez artículos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y un anexo.


Los artículos 1 y 2 establecen el objeto de la norma, las condiciones de prescripción, elaboración, dispensación de uso de los preparados estandarizados de cannabis, y el establecimiento de un registro de los mismos. Asimismo, se elabora un catálogo de definiciones objeto de esta norma.


El artículo 3 regula las condiciones de fiscalización aplicables a los preparados objeto de esta norma.


El artículo 4 se refiere a la necesidad y normativa aplicable a la publicación en el Formulario Nacional de la monografía correspondiente las fórmulas magistrales tipificadas de los preparados estandarizados de cannabis.


Los artículos 5 y 6 establecen las obligaciones de los laboratorios farmacéuticos fabricantes de los preparados estandarizados de cannabis en lo relativo al cumplimiento de las normas de correcta fabricación y buenas prácticas de distribución, así como la obligación de los laboratorios farmacéuticos responsables de solicitar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la inscripción en el Registro de preparados estandarizados de cannabis.


Los artículos 7, 8 y 9 establecen las condiciones de prescripción por parte de médicos especialistas y su obligación de justificar el tratamiento con fórmulas magistrales tipificadas los preparados estandarizados de cannabis mediante la documentación exigida, así como de las condiciones de elaboración por los servicios de farmacia hospitalaria legalmente establecidos, de acuerdo con las exigencias del Formulario Nacional. La regulación también alcanza a las condiciones de dispensación y seguimiento farmacoterapéutico por parte de los servicios de farmacia hospitalaria y el equipo médico.


Por último, el artículo 10, incorpora la obligación de los profesionales sanitarios de notificar las sospechas de reacciones adversas a las fórmulas magistrales tipificadas de estos preparados al correspondiente Centro Autonómico de Farmacovigilancia.

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.


Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que está justificado en las razones de interés general descritas en los párrafos precedentes, y constituye el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de las metas propuestas.





En cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades identificadas, de modo que para lograr los objetivos fijados no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.


Asimismo, las posibles limitaciones de derechos dan cumplimiento a lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, y por el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.



Deberá documentarse en la historia clínica la justificación del tratamiento con fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis, en relación

con otros tratamientos que haya recibido el paciente.


Deberá, igualmente, informarse al paciente sobre la evidencia clínica disponible, los beneficios esperables y los posibles riesgos.


Todo ello de conformidad con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.


4. El médico prescriptor deberá evaluar periódicamente la utilidad terapéutica y la seguridad de la fórmula magistral tipificada prescrita y considerar el cese del tratamiento si no se obtiene un beneficio clínico suficiente o si la relación beneficio- riesgo es desfavorable.


Artículo 8.


Elaboración de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis por servicios de farmacia hospitalaria.


La elaboración de las fórmulas magistrales tipificadas se limitará a los servicios de farmacia hospitalaria legalmente establecidos, que dispongan de los medios necesarios para su preparación de acuerdo con las exigencias establecidas en el Formulario Nacional y en las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas reglamentariamente.


Aquellos preparados estandarizados que se consideren psicótropos, por su contenido en THC, así como las fórmulas magistrales que se elaboren con ellos, se regirán por su normativa específica.




Artículo 9.


Condiciones de dispensación y seguimiento farmacoterapéutico.


La dispensación se realizará por los servicios de farmacia hospitalaria, que prestarán atención farmacéutica y, en colaboración con el equipo médico, realizarán el seguimiento integral del paciente.


Periódicamente se evaluará la necesidad de continuar con el tratamiento, en función del beneficio clínico obtenido y de la aparición de reacciones adversas, conforme al párrafo 4 del artículo 7.


Cuando la situación clínica de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o distancia física del paciente a los centros el párrafo 1 del presente artículo, los órganos o autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer las medidas de dispensación no presencial previstas en el párrafo 8 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.


Artículo 10.


Farmacovigilancia.


Los profesionales sanitarios están obligados a notificar las sospechas de reacciones adversas a
las fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis al Centro
Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente a su ámbito asistencial, siendo opcional
esta notificación para los usuarios.


Disposición adicional primera.


Creación del registro de preparados estandarizados de
cannabis.


En aplicación de los previsto en el artículo 6, se crea el registro de preparados estandarizados
de cannabis para la elaboración de fórmulas magistrales tipificadas por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios.


Disposición adicional segunda.


Efectos de la publicación de las monografías de fórmulas
magistrales tipificadas de cannabis.


En el plazo máximo de 3 meses tras la entrada en vigor del presente real decreto, se publicarán
las monografías de fórmulas magistrales tipificadas a las que habrán de ajustarse dichas
fórmulas.


Disposición adicional tercera.


Elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas
de preparados estandarizados de cannabis por oficinas de farmacia.


La elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados
estandarizados de cannabis por oficinas de farmacia podrá ser objeto de regulación específica,
sin perjuicio de su participación excepcional como elaboradores por terceros para servicios de
farmacia hospitalaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 66 del texto refundido de la Ley
de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.


Disposición final primera.


Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16a de la Constitución Española, que
atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos
farmacéuticos.


Disposición final segunda. Desarrollo normativo.


Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, en particular, para dictar
las disposiciones de desarrollo del Registro de preparados estandarizados de cannabis a que se
refiere el artículo 6, así como para actualizar su anexo conforme al avance de los
conocimientos científicos y técnicos, de acuerdo con las orientaciones y directrices de la Unión
Europea.


Disposición final tercera.


Entrada en vigor.


El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el “Boletín
Oficial del Estado”.



ANEXO


Información a remitir a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para el

registro de los preparados estandarizados de cannabis


Los datos y la documentación que han de acompañar a toda solicitud de registro con arreglo al
artículo 6 deberán presentarse según los requisitos que se exponen en el presente anexo.
Al constituir el expediente de solicitud de registro, los solicitantes deberán tener en cuenta, así
mismo, los capítulos generales y monografías de la Farmacopea Europea que les sean de
aplicación, así como las directrices específicas aplicables a sustancias y preparados vegetales
publicadas por la Agencia Europea de Medicamentos.


A efectos del presente anexo, el término “extracto” se considerará equivalente al término
“herbal drug extracts”, tal y como aparece definido en la Farmacopea Europea.


Módulo 1: Información administrativa


1.1 El Formulario de registro incluirá:


- Identificación del preparado estandarizado de cannabis mediante su nombre, el
nombre de la sustancia vegetal (de acuerdo a Farmacopea Europea) y la definición
del/los extracto(s) (incluido el estado físico y el/los disolvente(s) de extracción;


al
tratarse de extractos estandarizados, debe indicarse el contenido de THC y/o CBD y los
excipientes, si los hubiera; así mismo, debe indicarse la cantidad equivalente de
preparado vegetal genuino, como un rango, si corresponde).


- El nombre y la dirección del solicitante, el nombre y la dirección de los proveedores de
la sustancia vegetal, así como el nombre y la dirección de los fabricantes y los lugares
donde se realizan las distintas fases de fabricación del/los extracto(s) estandarizado(s)
y del preparado estandarizado de cannabis y su control.


1.2 La solicitud irá acompañada de la Autorización de Fabricación e Importación del/los
fabricante(s) del preparado estandarizado de cannabis. Se adjuntará, así mismo, el último
certificado de Normas de Correcta Fabricación (NCF) u otra prueba de cumplimiento con las
NCF (número de referencia en la base de datos EudraGDMP)


1.3 Deberá facilitarse el texto del etiquetado propuesto para el acondicionamiento primario
del envase que se suministre a los servicios de farmacia hospitalaria. El etiquetado de dicho
envase deberá contener, al menos, la siguiente información:


- Nombre del preparado estandarizado de cannabis, así como el nombre de la sustancia
vegetal (de acuerdo a Farmacopea Europea) y la definición del/los extracto(s) (incluido
el estado físico y el/los disolventes de extracción;


al tratarse de extractos
estandarizados, deberá indicarse el contenido de THC y/o CBD y los excipientes, si los
hubiera; así mismo, deberá indicarse la cantidad equivalente del preparado vegetal
genuino, como un rango, si corresponde).


- Para aquellos excipientes que tengan acción o efecto conocidos y que sean de
declaración obligatoria, acorde a lo establecido en la directriz de la Comisión Europea
de aplicación, se indicará la cantidad presente en el preparado estandarizado de
cannabis.


- Fecha de caducidad


- Condiciones de conservación


Módulo 2: Información química y farmacéutica


2.1 Extracto estandarizado de cannabis


2.1.1. Información general:


- Sustancia vegetal:


Deberá cumplir con lo establecido en la monografía de
Farmacopea Europea de Cannabis flos (3028).


Se deberá indicar el quimiotipo.


- Extracto:


Respecto a la nomenclatura del extracto, se incluirá la denominación
científica binomial de la planta (Cannabis sativa L.), así como su quimiotipo, las partes
de la planta utilizadas, la definición del extracto, la proporción entre la sustancia
vegetal y el extracto, el/los disolvente(s) para extracción.


Se indicará la forma física.


Se indicará el contenido en componentes con actividad terapéutica conocida (THC y
CBD) y otro(s) componente(s). Cuando sea de aplicación, se indicarán los excipientes
utilizados.


2.1.2. Fabricación:


2.1.2.1 Fabricantes:


- Sustancia vegetal:


Se indicará el nombre, la dirección y la responsabilidad de cada
proveedor, incluidos contratistas y cada lugar o instalación propuestos para la
producción/recogida y control de la sustancia vegetal.


Debe confirmarse que la
sustancia vegetal cumple con las buenas prácticas de agricultura y recolección para
materiales de partida de origen vegetal.


- Extracto:


Se indicará el nombre, la dirección y la responsabilidad de cada fabricante,
incluidos contratistas, y cada lugar de fabricación o instalación propuestos para la
fabricación y ensayo del extracto.


2.1.2.2 Descripción del proceso de fabricación y controles en proceso:


- Sustancia vegetal:


Para cada uno de los productores se proporcionará información
para describir adecuadamente la producción y recolección de las plantas, incluyendo
su origen geográfico y sus condiciones de cultivo, tratamientos previos y posteriores
a la cosecha, condiciones de secado y almacenamiento, así como el tamaño de lote.


- Extracto:


Se presentará una descripción detallada de cada etapa del proceso de
fabricación, incluyendo un diagrama de flujo.


Se indicará cómo se realiza la
estandarización del extracto al contenido en THC/CBD declarado y, si para la
estandarización del mismo, se utilizan excipientes se indicará la cantidad que puede
ser añadida. Se indicará el tamaño de lote.


2.1.2.3 Control de los materiales de partida:


- Sustancia vegetal: No aplica.


- Extracto:


Se presentará una relación de todos los materiales utilizados en la
fabricación del extracto (sustancia vegetal, disolventes y reactivos, así como
excipientes, si se utilizan), identificando la etapa del proceso en que se utiliza cada
uno de ellos.


Se proporcionará, así mismo, información sobre la calidad y el control
de dichos materiales, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las
monografías de la Farmacopea Europea que les sean de aplicación.


2.1.2.4 Control de pasos críticos e intermedios


- Sustancia vegetal: No aplica.


- Extracto:


Se presentará información de los pasos críticos.


Se proporcionará
información sobre la calidad y el control de los intermedios del proceso, si los
hubiera.


2.1.2.5 Validación y/o evaluación del proceso de fabricación.


- Sustancia vegetal: No aplica.


- Extracto: Se presentarán datos de validación del procedimiento de fabricación.


2.1.2.6 Desarrollo del proceso de fabricación.


Se presentará un breve resumen del
mismo.


2.1.3. Caracterización:


2.1.3.1 Elucidación estructural y otras características:


- Sustancia vegetal:


se presentará información sobre la caracterización botánica,
macroscópica, microscópica y fitoquímica.


- Extracto: se presentará información sobre la caracterización fitoquímica y
fisicoquímica.


2.1.3.2 Impurezas:


- Sustancia vegetal:


los potenciales contaminantes/impurezas que se originen en el
cultivo de la sustancia vegetal y en los tratamientos posteriores a la cosecha (los
residuos de pesticidas y fumigantes, los metales tóxicos, aflatoxinas, etc) deberán ser
indicados y su origen descrito.


- Extracto: los potenciales contaminantes/impurezas del extracto deberán ser
indicados y su origen descrito.


2.1.4. Control de la sustancia activa:


2.1.4.1 Especificaciones.


- Sustancia vegetal:


Se presentará información detallada de las especificaciones
utilizadas para el control de la sustancia vegetal, debiendo cumplir con lo establecido
en la monografía de Farmacopea Europea de Cannabis flos (3028), así como con la
monografía general de aplicación (Herbal drugs, 1433).


- Extracto:


Se presentará información detallada sobre las especificaciones utilizadas
para el control del extracto. Dichas especificaciones se establecerán siguiendo lo
establecido en las directrices europeas de aplicación o en la monografía específica de
Farmacopea Europea, si la hubiera.


2.1.4.2 Procedimientos analíticos.


Los procedimientos analíticos utilizados para el
control, tanto de la sustancia vegetal como del extracto, deberán describirse de manera
suficientemente detallada para que puedan reproducirse en los ensayos realizados a
petición de la autoridad competente. En el caso de los procedimientos de ensayo
incluidos en la Farmacopea Europea, esta descripción podrá sustituirse por la referencia
correspondiente a la(s) monografía(s) y capítulo(s) general(es).


2.1.4.3 Validación de los procedimientos analíticos.


Se proporcionarán los resultados de
validación de los procedimientos analíticos utilizados para el control de la sustancia
vegetal y del extracto, cuando proceda.


2.1.4.4 Análisis de lotes:


Tanto de la sustancia vegetal como del extracto se presentarán
resultados de análisis de lotes representativos.


2.1.4.5 Justificación de las especificaciones.


Se justificarán las especificaciones de la
sustancia vegetal, cuando sea pertinente y las del extracto.


2.1.5 Estándares o materiales de referencia:


Se identificarán y describirán detalladamente
los estándares y materiales de referencia utilizados en el control tanto de la sustancia
vegetal como del extracto. Cuando estén disponibles, se utilizarán los estándares de
referencia de la Farmacopea Europea.


2.1.6 Envase y sistema de cierre:


Tanto para la sustancia vegetal, como para el extracto se
presentará la descripción del envase y el sistema de cierre y sus especificaciones.


Deben
cumplir con la legislación europea sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar
en contacto con alimentos o con los capítulos generales de la Farmacopea Europea que les
sean de aplicación.


2.1.7 Estabilidad:


Se presentará información de los estudios de estabilidad realizados y las
conclusiones de los mismos (periodo de reensayo o plazo de validez y condiciones de
conservación). En ausencia de dichos estudios y, por tanto, cuando no se hubiera
establecido periodo de reensayo o plazo de validez para la sustancia vegetal y/o el extracto
estos deberán cumplir con las especificaciones inmediatamente antes de su uso.



2.2 Preparado estandarizado de cannabis



Si el preparado estandarizado de cannabis contiene más de un extracto estandarizado, se

presentará la información anterior para cada uno de ellos.


Cuando el proceso de fabricación del preparado estandarizado de cannabis incluya la mezcla

de distintos extractos estandarizados y/o sus diluciones, deberá presentarse, así mismo, la

siguiente información:


2.2.1 Descripción y composición de la mezcla de extractos estandarizados y/o sus

diluciones.


2.2.2 Fabricación de la mezcla de extractos estandarizados y/o sus diluciones:


- Fabricantes que intervienen en el proceso.


- Fórmula del lote: Se proporcionará la fórmula detallada del lote del tamaño

propuesto.


- Descripción del proceso de fabricación y de los controles en proceso.


2.2.3 Control de los excipientes:


Se debe proporcionar información sobre la calidad y el

control de los mismos, en caso necesario.


2.2.4 Control de la mezcla de extractos estandarizados y/o sus diluciones:


2.2.4.1 Especificaciones:


Se presentará información detallada de las especificaciones

utilizadas para su control.




2.2.4.2 Procedimientos analíticos:


Los procedimientos analíticos utilizados para el

control deberán describirse de manera suficientemente detallada para que puedan

reproducirse en los ensayos realizados a petición de la autoridad competente.


En el caso

de los procedimientos de ensayo incluidos en la Farmacopea Europea, esta descripción

podrá sustituirse por la referencia correspondiente a la(s) monografía(s) y capítulo(s)

general(es).


2.2.4.3 Validación de los procedimientos analíticos:


Se proporcionarán los resultados de

validación de los procedimientos analíticos utilizados para su control.


2.2.4.5. Justificación de las especificaciones:


Se justificarán las especificaciones

propuestas.


2.2.5 Estándares o materiales de referencia:


Se identificarán y describirán detalladamente

los estándares y materiales de referencia utilizados en su control, en caso de no ser

coincidentes con los utilizados para el control del extracto.


2.2.6 Material de acondicionamiento:


Se presentará la descripción del envase y el sistema

de cierre y sus especificaciones.


Deberán cumplir con la legislación europea sobre

materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos o con los

capítulos generales de la Farmacopea Europea que les sean de aplicación.


2.2.7 Estabilidad:


Se debe incluir información sobre los estudios realizados y las

conclusiones de los mismos (plazo de validez y condiciones de conservación).


la descripción del envase y el sistema de cierre y sus especificaciones.


Deben
cumplir con la legislación europea sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar
en contacto con alimentos o con los capítulos generales de la Farmacopea Europea que les
sean de aplicación.


2.1.7 Estabilidad:


Se presentará información de los estudios de estabilidad realizados y las
conclusiones de los mismos (periodo de reensayo o plazo de validez y condiciones de
conservación).


En ausencia de dichos estudios y, por tanto, cuando no se hubiera
establecido periodo de reensayo o plazo de validez para la sustancia vegetal y/o el extracto estos deberán cumplir con las especificaciones inmediatamente antes de su uso.



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REVISTA FARMESPAÑA INDUSTRIAL.
AÑO XVIII ESPECIAL CANNABIS MEDICINAL.